MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 238 REAL DECRETO
1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3. Objetivos
de la Educación secundaria obligatoria.
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización
de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos
conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías,
especialmente las de la información y la comunicación.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la
confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa
personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones
y asumir responsabilidades.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas
extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos
de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio
artístico y cultural.
Artículo 7. Competencias
básicas.
4. La lectura constituye un factor primordial para
el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la
práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos
los cursos de la etapa.
ANEXO I COMPETENCIAS
BÁSICAS
7. Competencia para aprender a aprender. Aprender a
aprender supone disponer de habilidades para iniciarse en el aprendizaje y ser
capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez más eficaz y autónoma de
acuerdo a los propios objetivos y necesidades.
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